REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Ahora bien vista la ratificación echa por la defensa en esta audiencia este Tribunal de conformidad con los artículo 43, 49 , 26, 19, 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela visto que los motivos que tuvo el Tribunal para dictar la decisión de fecha 18-04-2005 mediante la cual se decreto la medida privativa de libertad del imputado han variado y por cuanto la Representación Fiscal ha presentado el acto conclusivo vista la pena a imponer según el delito imputado en aras de garantizar el debido proceso, la finalidad del proceso, el derecho a la vida y demás garantías y derecho del imputado tomando en cuenta las amenzas infringidas al mismo se considera a bien la Revisión de la medida de conformidad con el artículo 256 del Código orgánico procesal penal y Revoca la medida privativa preventiva de libertad decretada en de fecha 18-05-2005 e impone, las medidas cautelares sustituivas de libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del Código orgánico procesal Penal, como es la presentación periódica cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo, prohibición de salir del país y de la circunscripción judicial del Estado Miranda. Presentación de dos (02) o mas personas que reúnan en su conjunto ochenta (80) Unidades Tributarias, Prohibición de acercarse al Lugar de los hechos y Prohibición de acercarse a la victima , y cualquier familiar. CUARTO: Se acuerda Librar Oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines ordene las actuaciones correspondientes a la protección del imputado y familiares de conformidad con el artículo 43, 49, 19, Y 21de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las referidas a los artículos 1,12,10 del Código Orgánico procesal penal y Asimismo como a la defensoria del pueblo de la Jurisdicción. CUARTO: Se acuerda el pase al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se insta a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se insta a la Secretaria a Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondientes en lapso de Ley. Este Tribunal se reserva el Lapso de Ley correspondiente para dictar el Auto de Apertura a juicio. QUINTO: Se acuerda como lugar de Reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 2. Se acuerda librar Oficio al internado judicial de Los Teques a los fines de participarle la decisión dictada por este Tribunal, anexando Boleta de Traslado de fecha 25-05-2005. Asimismo se acuerda Librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda región N° 2, Charallave a los fines de participarle la decisión dictada por este Tribunal, asimismo se asegure la Integridad Física del Imputado de Autos. SEXTO: Quedan Notificados los presentes. Se declara cerrada la Audiencia siendo las 1:30 horas de la tarde. Es todo, se leyo y conformes firman
EL JUEZ DE TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARY TORO DEL ROSARIO

EL DEFENSOR PÚBLICO

DRA. MIREYA LOZADA

EL IMPUTADO

HECTRO DAVID LEON ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ