REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001645
ASUNTO : MP21-P-2005-001645


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

JUEZ: FLOR COLMENARES

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. CARLOS RESTREPO

IMPUTADO: ALEXIS JOSE PEROZO CANDIA y ANGEL ANTONIO CASTRO TORRES

DEFENSORA: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ

VICTIMA: ALEXIS JOSE PEROZO CANDIA y ANGEL ANTONIO CASTRO TORRES

SECRETARIA: SANDRA SATURNO

En el día de hoy, 16 de Junio de 2005, siendo las 1:22 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral DE PRORROGA dada por este Tribunal TERCERO DE CONTROL, en el caso que se sigue al ciudadano ALEXIS JOSE PEROZA CANDIA. La Juez Tercero de Control FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes quien le informó que se encuentran el fiscal del Ministerio Público y el defensor privado quien manifiesta representar en este acto los intereses del imputado y no oponerse a que se realice la audiencia sin la presencia del imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien expuso: Ratifico la solicitud de prorroga de quince días para la presentación del acto conclusivo, presentada en el lapso de ley correspondiente de conformidad con el artículo 250 del COPP, a los fines de concluir con la investigación en virtud de que todavía faltan diligencias que practicar. Ahora con respecto a la solicitud de la defensa privada de la practica del reconocimiento en rueda de individuo me opongo a la misma y solicito que se declare sin lugar ya que el código establece que las diligencias deben ser solicitadas a la fiscalía, es todo. Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Defensor VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Con respecto a la prorroga no me opongo a la misma, pero aclaro que los elementos que debe recabar deben ser no solo los que inculpan sino los que exculpan, por ello de conformidad con el artículo 125 le solicite a la fiscalía novena el reconocimiento y hasta la fecha no lo ha informado al tribunal, solicito este acto a os fines de esclarecer los hechos de forma ajustada a derecho y en búsqueda de la verdad que es lo que se quiere con el proceso penal, es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: El Ministerio Público no le ha negado la práctica de esa prueba. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: Consigno en este acto oficio dirigido a la fiscalía, es todo. Seguidamente el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las partes este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Este tribunal le observó en una oportunidad como era la forma de solicitar la practica de las diligencias a favor de imputado, con respecto a la practica del acto de reconocimiento en rueda de individuos, no existiendo hasta fecha respuesta por parte de la fiscalía de ello, en consecuencia el tribunal se pronuncia de tal solicitud a los fines de la búsqueda de la verdad. Con respecto a la solicitud de la prórroga y evidenciado como se encuentra que la representación del Ministerio Público consignó el escrito debidamente motivado de solicitud de prórroga en tiempo hábil. Vista la exposición de la defensa en la cual no se opone al otorgamiento de la misma ACUERDA: Otorgar la PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto apartes ejusdem, en consecuencia se fija un lapso de QUINCE DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento de los TREINTA días a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, la cual en el caso que nos ocupa sería el día 2 de julio de 2005 , fecha ésta en la cual el Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo. Se acuerda agregar copia de la solicitud a la fiscalía. Se declara cerrada la audiencia. Quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

FLOR COLMENARES

El Fiscal

CARLOS RESTREPO

La Defensa

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ


El Secretario

SANDRA SATURNO