REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001763
ASUNTO : MP21-P-2005-001763
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL: DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: OSWALDO MEZA LINDER
DEFENSORA: YANET SANTANA
VICTIMA: OSWALDO MEZA LINDER
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 16 de Junio de 2005, siendo las 4:28 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal TERCERO DE CONTROL, en el caso que se sigue al ciudadano OSWALDO MEZA LINDER. El Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes quien le informó que se encuentran todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 277 Y 218 ORDINAL 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem solicito el procedimiento ordinario y la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrase llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del COPP así como los artículos 251 y 252 ejusdem, es todo.. Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, asimismo se le explica la imputación Fiscal y se le informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el Capitulo Tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 Ejusdem. El imputado manifestó su deseo de declarar, aportando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: OSWALDO MEZA LINDER, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: AVENIDA PRINCIPAL DE TOCUYITO SECTOR ALTO DE SAN PEDRO CASA SIN NUMERO OCUMARE DEL TUY., nacido en fecha 06/11/1984, de 20 años, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 18840954, quien expuso: Yo estaba durmiendo cuando la policía toca la puerta y me dicen que me salga un momento y me dijeron que me levantara la camisa y me esposaron y me llevaron, a una muchacha que tengo de testigo se la llevaron también, en ningún momento me consiguieron arma de fuego, es todo. Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Defensora, quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Me opongo a la precalificación del tipo penal y a la medida de privación solicitada ya que de las entrevistas se videncia que aprehenden una persona con las características similares, es decir que no hay precisión de quien estaban buscando, era de noche estaba oscuro, en relación a la entrevista de los testigos son contestes en señalar que no presenciaron el hecho punible, que los funcionarios estaban buscando una persona con características similares a mi defendido entonces no hay certeza en el señalamiento de lo atribuido a mi defendido, el señala que estaba en su casa y señala quien estaba con el en su casa, por cuanto no existen suficientes elementos y lo porque estaba lesionado se le imputa el hecho, solicito una medida cautelar de las del art- 256 del COPP, como la del ordinal 3°, se opone esta defensa a la precalificación porque no se demostró que se le haya despojado de un arma ni que se haya escuchado un disparo, y si es así mi defendido debería estar herido por arma de fuego si fue un enfrentamiento con la policía con arma de fuego, es todo. Seguidamente el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las partes este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado TERCERO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 277 Y 218 ORDINAL 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem , así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano OSWALDO MEZA, titular de la cédula de identidad N° 18840954 , es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, no obstante considera esta juzgadora que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas medidas cautelares, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por el alguacilazgo una vez cumplida la medida cautelar, prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y presentación de DOS O MAS FIADORES QUE ACREDITEN UNA CAPACIDAD ECONOMICA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS. Tercero: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Yare II. Líbrese oficio y anexo oficio procedente de la fiscalía décimo sexta a los fines que se le practique al imputado examen medico legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
FLOR COLMENARES
El Fiscal
LEONARDO ROSALES
La Defensa
YANET SANTANA
El Imputado
OSWALDO MEZA
El Secretario
SANDRA SATURNO