REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001189
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES
IMPUTADO(S): CARLOS ALBERTO RANGEL
FISCAL: 15F7.0192.05.PM-U.-,DR. JESUS GUTIERREZ
DEFENSA: DRA. VIRGINIA SANGSTER
SECRETARIO (A): ABG. YAMILET GONZALEZ
En el día de hoy, 21 de Junio de 2005, siendo las 12:00. horas de la tarde , hora y fecha fijada por el Juez Tercero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, atendiendo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el ciudadano: Fiscal 9° Del Ministerio Público Dr. Jesús Gutierrez, el imputado CARLOS ALBERTO RANGEL, debidamente representado por el Defensor Público Dra. VIRGINIA SANGSTER. Verificada la presencia de las partes por el Secretario se dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez Dra. FLOR COLMENARES, quien siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar ante la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALBERTO RANGEL, por la presunta comisión del Delito ROBO AGRAVADO sancionado en el 458 contenido en el artículo 31 de la Reforma del Código Penal del Código Penal. Se ha de informar a las partes que el objeto de esta audiencia, no es debatir ni presentar puntos que son inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para un debate contradictorio, igualmente, se ha de informar a las partes la existencia de las medidas alternativas de prosecución del proceso, entre ellas: la Admisión de los Hechos, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión condicional de la pena, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes. Seguidamente el ciudadano Representante del Ministerio Público DR. JESUS GUTIERREZ quien paso como punto previo a su solicitud manifestó: de conformidad el artículo 329 del código penal d describe el escrito acusatorio presentado por esta representación de los hechos acaecidos en fecha 03-11-2003 contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO RANGEL dando cumplimiento con los requisitos de código orgánico procesal penal artículo 326 capitulo III fundamentos de la imputación contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL fundamento criminalistico se señala porque considera la características dentro de la conducta ante el hecho antijurídico es un hecho claro y especifico de ley para llegar a imputar al ciudadano: CARLOS ALBERTO RANGEL como ROBO AGRAVADO previsto en artículo 458 del código penal contenido en el artículo 31 de la Reforma del Código Penal, ratifico la calificación jurídica del hecho investigado, ofrezco los medios de pruebas asimismo señalo la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, presénciales, funcionarios actuantes, una serie de experticias, testimonios de funcionarios que realizaron las experticias, de conformidad con el artículo 342 y 354 del Código Orgánico Procesal penal descritas en el escrito acusatorio, asimismo. Solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad y las pruebas ofrecidas que deben ser llevadas al Juicio para que las mismas sean evacuadas y se la apertura el Juicio Oral y Público. Por último Solicitó se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no han variado la pruebas en el escrito acusatorio. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: CARLOS ALBERTO RANGEL, fue impuesto por el Juez del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento, y se le informa del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica diligencias que considere necesarias igualmente fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cuales fueron explicadas de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 40, 41, 42 y 43, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes, quien seguidamente se procedió a tomarles declaración en forma separad conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código orgánico Procesal Penal y aportó sus datos personales de la siguiente manera Nombre: CARLOS ALBERTO RANGEL, de 24 años de edad, fecha de nacimiento. 14-09-1980 titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.686. 099 , de profesión u oficio: OBRERO , de padres: JACINTA RANGEL (V) PADRE Desconocido ,domiciliado en :CALLE VISTA ALEGRE DE CUA, CASA SIN NUMERO, CALLE DE LA CRUZ DONDE ESTA EL MODULO., quien expuso: me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Dra. Virginia Sangster, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, manifestando brevemente sus alegatos quién solicitó: Solicito no sea admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal asimismo a los medios de pruebas presentados y de ser admitidas me acojo al Principio de la comunidad de las pruebas. Es todo. Oída la exposición de las partes el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguientes pronunciamiento: Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, previsto en el artículo 458 del Código penal, artículo 31 de la Reforma del Código Penal por el delito de ROBO AGRAVADO Asimismo se admiten las pruebas testimoniales, referenciales y documentales presentadas por la representación Fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Pruebas Testimoniales: RAFAEL SOTILLO, FUNCIONARIO ADSCRITO AMLA POLICIA MUNICIPAL DE CUA, FUNCIONARIO LUIS MILLA, ADSCRITO A LA POLICIA MUNICIAPL DE CUA, , FUCNIONARIO DAVIS OLIVARES ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, C8IENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, JAISIBEL JOHANA GONZALEZ MARTINEZ (VICTIMA). Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 97000-053-79 DE FECHA 27-04-2005, AVALUO REAL N° 9700-053-151 DE FECHA 27-04-2005. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: CARLOS ALBERTO RANGEL para que manifieste si desea admitir los Hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, expone: No Quiero Admitir los Hechos. Es Todo. SEGUNDO: Se ordena el pase a Juicio. TERCERO: Vista la solicitud hecha por la defensa este tribunal en fecha 23-05-2005 acordó la revisión y acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico procesal penal como lo es la presentación de dos personas que reúnan en su conjunto ciento ochenta (180) unidades Tributarias se acuerda modificar la medida del ordinal 8° y en su lugar acuerda ciento cuarenta (140) unidades Tributarias, incluyendo los ordinales 5° Y 6° de la misma norma adjetiva penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta a la secretaria a los fines se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se convoca a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días sirvan comparecer por ante el tribunal de Juicio Correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESUS GUTIERREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DRA. VIRGINIA SANGSTER
EL IMPUTADO
CARLOS ALBERTO RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ