REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguientes pronunciamiento: Primero: Se Admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: HECTOR DAVID LEON ROJAS, sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 217 ejusdem, concatenado con el artículo 77 ordinales 5°, 8°, 9°, 12°, 14°, 15° y 18° del Código Penal. ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Asimismo se admiten las pruebas testimoniales, referenciales y documentales presentadas por la representación Fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias. Pruebas Testimoniales: (VICTIMA), RODRIGUEZ CUEVA EDWAR ANDRES, LUGO TORITO ARGENIS EDUARDO, AGENTE MOLINA CASTILLO JOSE LUIS Y CARDONA RAFAEL ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO MIRANDA REGIÓN N°2, CHARALLAVE, FUNCIONARIOS OLIVEROS DAVID VARGAS FELIPER ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTCICAS CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, DRA. ANA ACEVEDO MEDICO FORENSE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EXPERTO NEREYDA BELLO ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pruebas Documentales: Inspección N° 838 de fecha 17-04-2005, practicada por OLIVEROS DAVID Y VARGAS FELIPER, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-156-000888, de fecha 25-04-2005, Acta de Nacimiento de la victima Cadena de Custodia, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-053-73 de fecha 20-04-2005, Evaluación del Perfil de Personalidad y Nivel de inteligencia realizado a la victima de autos, según oficio N° 15-F14-910-05 de fecha 18-04-2005 de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas presentadas por la Defensa pública consistente en las pruebas complementarias y nuevas de conformidad con el artículo 343 y 357 del Código orgánico procesal penal, así como el Principio de la Comunidad de las Pruebas. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: HECTOR DAVID LEON ROJAS, para que manifieste si desea admitir los Hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, expone: No Quiero Admitir los Hechos. TERCERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código orgánico procesal penal pasa a decidir sobre las medidas cautelares solicitada por la Defensa pública de fecha 20-05-2005 en la cual este Tribunal tercero de Control no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto el Acto conclusivo fue presentado dentro del Lapso de Ley correspondiente. Ahora bien vista la ratificación echa por la defensa en esta audiencia este Tribunal de conformidad con los artículo 43, 49 , 26, 19, 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela visto que los motivos que tuvo el Tribunal para dictar la decisión de fecha 18-04-2005 mediante la cual se decreto la medida privativa de libertad del imputado han variado y por cuanto la Representación Fiscal ha presentado el acto conclusivo vista la pena a imponer según el delito imputado en aras de garantizar el debido proceso, la finalidad del proceso, el derecho a la vida y demás garantías y derecho del imputado tomando en cuenta las amenazas infringidas al mismo se considera a bien la Revisión de la medida de conformidad con el artículo 256 del Código orgánico procesal penal y Revoca la medida privativa preventiva de libertad decretada en de fecha 18-05-2005 e impone, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del Código orgánico procesal Penal, como es la presentación periódica cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo, prohibición de salir del país y de la circunscripción judicial del Estado Miranda. Presentación de dos (02) o mas personas que reúnan en su conjunto ochenta (80) Unidades Tributarias, Prohibición de acercarse al Lugar de los hechos y Prohibición de acercarse a la victima y cualquier familiar. CUARTO: Se acuerda Librar Oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines ordene las actuaciones correspondientes a la protección del imputado y familiares de conformidad con el artículo 43, 49, 19, Y 21de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las referidas a los artículos 1,12,10 del Código Orgánico procesal penal y Asimismo como a la defensoria del pueblo de la Jurisdicción. CUARTO: Se acuerda el pase al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se insta a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se insta a la Secretaria a Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondientes en lapso de Ley. Este Tribunal se reserva el Lapso de Ley correspondiente para dictar el Auto de Apertura a juicio. QUINTO: Se acuerda como lugar de Reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 2. Se acuerda librar Oficio al internado judicial de Los Teques a los fines de participarle la decisión dictada por este Tribunal, anexando Boleta de Traslado de fecha 25-05-2005. Asimismo se acuerda Librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda región N° 2, Charallave a los fines de participarle la decisión dictada por este Tribunal, asimismo se asegure la Integridad Física del Imputado de Autos. SEXTO: Quedan Notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.


DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE MORENO