REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° como lo es la presentación cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo hasta que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, asimismo como la manifestación hecha por el imputado es de cumplir y llegar a un Acuerdo Reparatorio con la victima el Tribunal se aparta de la solicitud hecha por la fiscalia de conformidad con el ordinal 9° del artículo 256 ejusdem. Tercero: Se acuerda Librar Boleta de Excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido como sea el lapso de Ley.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control

DRA. FLOR COLMENARES
La Fiscal 14° del Ministerio Público

DRA. MARY TORO DEL ROSARIO





La Defensa Pública

DR. JOSE BETANCOURT

El Imputado

AMARILLO GONZALEZ JAIME LUIS


El Secretario

ABG. YAMILET GONZALEZ