REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En consecuencia, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho up supra expuestos y a la luz de las normas anteriormente trascritas, se hace forzoso el ORDENAR se asegure, preste y garantice “PROTECCION POLICIAL”, a la ciudadana: DEHICCI NATALY ESCALANTE GARCIA, venezolana e indocumentada y al ciudadano: OSCAR GREGORIO ESCALANTE, y a demás familiares, los cuales se encuentran residenciados en Calle Mérida, Casa N° 05, Brisas de Cartanal Municipio Independencia, Estado Miranda; en la dirección anteriormente indicada, en consecuencia, a tales fines se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION POLICIAL N° 05, con sede en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, para que se sirva designar a funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, para que los mismos presten la debida PROTECCION POLICIAL, a los ciudadanos: DEHICCI NATALY ESCALANTE GARCIA y OSCAR GREGORIO ESCALANTE y demás miembros del grupo familiar, en su domicilio y residencia ut supra señalada, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 26, 43, 55, 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, los funcionarios designados para tales diligencias ordenadas por este Tribunal en aras de la protección de las identificadas victimas deberán consignar semanalmente a este Tribunal un Informe de la vigilancia y custodia realizada en el domicilio de las mismas diariamente. Librense los Oficios Ordenados. Notifíquese a la Fiscalia Superior. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ TERCERO DE CONTRO,


DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE MORENO.