REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001731
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES
FISCAL 9° (A) : DRA. MARIA ELENA TIRADO
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADOS: MAURO RODRIGUEZ CASTILLO, JOSE GREGORIO AGREGA ARCIA Y SUAREZ DE SANTIAGO YORMAN ENRIQUE
DEFENSORES PRIVADOS: DR. ALEJANDRO MENDEZ, DR. JOSE REQUENA Y DRA. TINA CLARO
En el día de hoy de 06 de junio de 2005, siendo la 2:58 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oir al imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. MARIA ELENA TIRADO. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. MARIA ELENA TIRADO, el imputado el ciudadano MAURO RODRIGUEZ CASTILLO, debidamente asistido por la Doctora Tina Claro, el imputado JOSE GREGORIO AGREGA ARCIA, debidamente asistido por el Dr. Alejandro Mendez Y el Imputado SUAREZ DE SANTIAGO YORMAN ENRIQUE debidamente asistido por el Dr. Jose Requena . Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: Precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO y CONCURRENCIA DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 de Código Penal en contra del ciudadano: MAURO RODRIGUEZ CASTILLO, JOSE GREGORIO AGREGA ARCIA Y SUAREZ DE SANTIAGO YORMAN ENRIQUE, Solicito el procedimiento ordinario y Solicito la Medida Cautelar Sustitutivas de libertad de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Es todo. Siendo así la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 136 del Código orgánico procesal penal pasa a excluir a los imputados y deja en sala le impuso el precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como MAURO RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.582.967 ,estado civil: soltero, de 28 años de edad, de oficio: obrero , residenciado en: Urb. Villa, sector Santa Rosa de Cúa, calle principal, casa N° 114, Municipio Urdaneta. Cúa, quien manifestó lo siguiente: Yo me encontraba en ciudad tablita cerca de la quebrada con mi esposa escuche un tiroteo me dieron la voz de alto subí las manos y otro oficial me dio el tiro y otro me dijo que porque corría no sabia lo que pasaba. Se le concede la palabra a la fiscal quien le pregunta al imputado: Como se llaman las amigas: suri, erika y mauri , viven en ciudad tablita, el dividiré, no tiene sector ni calle. Es todo. No conozco a las personas que están detenidas conmigo. Es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como JOSE GREGORIO AGREGA ARCIA, titular de la cédula de identidad N°15.633.875 , de 23 años , estado civil: soltero, de oficio: obrero , residenciado en: Sector Paso Real 2000, terraza 01, casa de tabla, sin número visible, Charallave, quien manifestó lo siguiente: en ese momento yo me encontraba que me iba para mi casa me bajaron de la camioneta me llevaron a la policía y me dieron golpes y me trajeron para acá. Es todo. La ciudadana Juez pregunta al imputado Conoce Usted a las otras personas que están detenidas con usted el imputado expone: No conozco a ninguno de ellos. Es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como SUAREZ DE SANTIAGO YORMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N 15.574.210 , de 22 años, estado civil: soltero, de oficio: obrero , residenciado en: Residencia Morichal, piso 1, apartamento 1, Charallave, quien manifestó lo siguiente: yo venia en una camioneta y me bajaron y sin decir nada me dijeron que yo había robado tenia que esperar llegar aquí. Seguidamente la ciudadana juez le pregunta al imputado: A quien bajaron de esa camioneta: el imputado expone: a todos. La Defensa Dr. José Requena pide la palabra y pregunta al imputado. Usted estaba vestido asi el dia en quien lo detuvieron. El imputado expuso: Si solo . Me falta la camisa me la rompieron los policías. . Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora TINA CLARO, quien solicitó: Solicito Reconocimiento medico a mi defendido . Se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete las medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 2°, 3°, 5° y 6° del Código Orgánico procesal penal , Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora MENDEZ ALEJANDRO, quien solicitó: Solicito Se decrete el procedimiento ordinario, me opongo al ordinal 8° del artículo 256 solicitado por la representación Fiscal, y de ser decretado mantener como sitio de reclusión la comisaría de Charallave, asimismo se decrete las medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico procesal penal , Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora JOSE REQUENA, quien solicitó: Solicito Se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete las medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 2 y 3°, del Código Orgánico procesal penal , Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° como lo es la presentación cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo hasta que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, la Presentación de dos o mas fiadores que en su conjunto reúnan el equivalente a cien (100) Unidades tributarias. Se acuerda como Centro de reclusión la Comisaría de Charallave por el lapso de veinte (20) días pasado este la comisaría deberá informar al tribunal a los fines de tramitar lo conducente al Traslado de los imputados al Centro Penitenciario región Capital Yare II. Tercero: Se acuerda de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ordenar el Reconocimiento Médico Legal al imputado MAURO RODRIGUEZ. Librese oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, penales y criminalisticas, con sede en ocumare. Cuarto: Se acuerda Librar Oficio a la comisaría del instituto Autónomo de policía del Estado Miranda Región N° 2 Charallave , informándole lo acordado por este Tribunal y asimismo anexándole Oficio dirigido a la Medicatura Forense a los fines de trasladar al imputado al realizar el respectivo reconocimiento medico . Quinto: Remitase las actuaciones a la fiscalía actuante cumplido como sea el lapso de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control
DRA. FLOR COLMENARES
La Fiscal 9° del Ministerio Público
DRA. MARIA ELENA TIRADO
La Defensa Privadas
DR. JOSE REQUENA
DRA. TINA CLARO
DR. ALEJANDRO MENDEZ
El Imputado
MAURO RODRIGUEZ CASTILLO
JOSE GREGORIO AGREGA ARCIA
SUAREZ DE SANTIAGO YORMAN
El Secretario
ABG. YAMILET GONZALEZ