REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001740
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES
FISCAL 7° DEL M.P : Jesús Antonio Gutierrez Martinez
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): LUIS GABRIEL CALERO CLORALT
DEFENSOR (A): DR. LUIS ALFREDO PEREZ
En el día 08 de Junio de 2005, siendo la 3:30 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 7°° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. JESUS GUTIERREZ. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. JESUS GUTIERREZ, el imputado el ciudadano LUIS GABRIEL CALERO CLORALT debidamente asistido por la defensora pública la Dr. LUIS ALFREDO PEREZ Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: Precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefaceinetes y Psicotrópicas en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GABRIEL CLORET, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como LUIS GABRIEL CALERO CLORALT, titular de la cédula de identidad N° 12.300.667, estado civil: soltero, de oficio: comerciante , residenciado en: Barrio la tortuga, calle 4, casa N° 7, Santa Teresa del Tuy, de padres: Antonio Calero (v) y Miguelina CloralT (v)quien manifestó lo siguiente: Eso paso ayer en el transcurso de la tarde fui a buscar a los niños y los jóvenes salieron corrieron yo venia bajando y me pararon y consiguieron en el momento cuatro piedras a mi no me consiguieron nada. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor LUIS ALFREDO PEREZ, quien solicitó: Solicito Se decrete el procedimiento ordinario, no me opongo a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada veinte (20) días ante la oficina del alguacilazgo hasta que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo a que haya lugar. Se acuerda Librar Boleta de Excarcelación y Remitir las actuaciones a la fiscalía actuante cumplido como sea el lapso de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control
DRA. FLOR COLMENARES La Fiscal 7° del Ministerio Público
DR. JESUS GUTIERREZ
La Defensa Pública
DR. LUIS ALFREDO PEREZ
El Imputado
LUIS GABRIEL CALERO CLORALT
El Secretario
ABG. YAMILET GONZALEZ