REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la solicitud formulada por la Dra. TATIS LUZ MARINA, en su carácter de Defensora del imputado REINALDO HERNANDEZ CISNEROS, mediante la cual solicita a este tribunal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta por éste Tribunal a su defendido en fecha 30 de abril de 2005, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, en el presente caso, la defensa señala que la medida impuesta al imputado en su oportunidad, es de imposible cumplimiento, y una vez analizada la solicitud y las actuaciones del presente asunto, el tribunal observa que le asiste la razón al peticionario y , en consecuencia MODIFICA parcialmente la decisión dictada en la fecha up supra señalada, y en su lugar ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas, a 10 U.T por cada fiador, manteniéndose la medida de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA parcialmente la decisión dictada en contra del ciudadano CISNEROS REINALDO, titular de la cédula de identidad N° 12.087.339 , y en su lugar ACUERDA, rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a 10 U T por cada fiador, manteniéndose la medida de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes Cúmplase.
Librese los oficios respectivos
LA JUEZ
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
La Secretaria
Abg. YOLEXSI URBINA
MP21-P-2005-001396.-
ARA/@r@.-