REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto el escrito presentado por el ciudadano JEAN CARLOS BASAN, asistido en este acto por el ciudadano DOUGLAS JOSE VASQUEZ, abogado en ejercicio, quien requiere a este tribunal, le sea acordada la entrega plena de su vehículo cuyas características son las siguientes vehículo Marca Dodge, Placa 67 HKAE, serial de carrocería 3B7HF26Z1XM583480, serial de motor 8CIL, modelo T-2500 DODGE PI, Año 1999, Color Plata, Clase Camioneta, Tipo PICK-UP, Uso Carga, servicio Privado, Tara 2100, capacidad de carga 3 KLS, numero de ejes 0, numero de puestos 0. Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral y tomando en consideración los argumentos presentados por las partes, de la revisión de las actas presentadas a efectus videndi por parte del Ministerio Público, se desprende que existen tres experticias realizadas por tres organismos competentes diferentes y que dos de ellas son contestes y siendo que el solicitante manifiesta el tribunal que la experticia realizada por el funcionario de la Guardia Nacional; con sede en Ocumare, fue realizada en forma arbitraria y que como producto de esa experticia se le ha causado un gravamen en su patrimonio en tanto y en cuanto se desprende de las actuaciones, que todos los seriales del vehículo pertenecen a la fábrica DODGE. Ahora bien, dadas las circunstancias particulares en el presente caso, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la entrega condicionada del vehículo a su propietario, ya que no existen terceros interesados hasta la fecha y en razón de ello acuerda la prohibición de enajenar y gravar el vehículo Marca Dodge, Placa 67 HKAE, serial de carrocería 3B7HF26Z1XM583480, serial de motor 8CIL, modelo T-2500 DODGE PI, Año 1999, Color Plata, Clase Camioneta, Tipo PICK-UP, Uso Carga, servicio Privado, Tara 2100. capacidad de carga 3 KLS, numero de ejes 0, numero de puestos 0, e impone al propietario la obligación de presentar el vehículo ante la fiscalía actuante cada 45 días, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar la entrega condicionada del vehículo a su propietario ciudadano JEAN CARLOS BASAN, ya que no existen terceros interesados hasta la fecha y en razón de ello A cuerda la prohibición de enajenar y gravar el vehículo Marca Dodge, Placa 67 HKAE, serial de carrocería 3B7HF26Z1XM583480, serial de motor 8CIL, modelo T-2500 DODGE PI, Año 1999, Color Plata, Clase Camioneta, Tipo PICK-UP, Uso Carga, servicio Privado, Tara 2100. capacidad de carga 3 KLS, numero de ejes 0, numero de puestos 0, e impone al propietario la obligación de presentar el vehículo ante la fiscalía actuante cada 45 días. Y ASI SE DECLARA.-
Librese los oficios respectivos.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIA,
ABG. YOLEXSI URBINA
ACTUACIONES: MP21-P-2005-00933
ARA/ara