REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control pronunciarse respecto del escrito presentado por la profesional del Derecho, defensora del ciudadano ULISES DE JESUS CATANAIMA, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.034.096, mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° que fuera decretada en fecha diecisiete de mayo del año en curso por este Juzgado, en contra de la persona del imputado supra identificado, en audiencia oral realizada con ocasión de presentación del aprehendido requiriendo, en consecuencia, sea impuesta medida cautelar sustitutiva menos gravosa, en alguna de las otras modalidades contenidas en el artículo 256 ejusdem.

Al respecto, este Tribunal para decidir lo requerido previamente observa:
Que en efecto el referido imputado se encuentra aún detenido ante la imposibilidad de presentar los fiadores requeridos por el tribunal. En tal sentido establece el texto adjetivo Penal en su artículo 263 que El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 265. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación. (Resaltado del tribunal)

Ahora bien, tomando en consideración el daño social causado por el infractor de la norma cuestionada aunada al hecho de que la fianza impuesta es de baja cuantía y que a pesar de ello el imputado no ha podido cumplir, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la solicitud de fiadores impuesta por el tribunal, en razón de la imposición de la medida cautelar decretada el pasado 17 de mayo y en su legar le impone al imputado de autos la obligación de presentar dos personas que se hagan responsables de su conducta futura, de acuerdo con lo establecido en el atrtículo 256 ordinal 2°, manteniéndose la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta en la audiencia oral de presentación. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: REVOCA la solicitud de fiadores impuesta por el tribunal, en razón de la imposición de la medida cautelar decretada el pasado 17 de mayo y en su lugar le impone al imputado de autos la obligación de presentar dos personas que se hagan responsables de su conducta futura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2°, manteniéndose la medida cautelar de presentación que le fuera impuesta en la audiencia oral de presentación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA