REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA imponer al ciudadano MANUEL MARCOS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No E- 81.191.146, las medidas cautelares contenidas en los ordinales 2° y 9° del artículo 256 del texto adjetivo penal, por lo que este ciudadano, deberá presentarse cada quince (15) días por la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial y sede durante un lapso de seis meses. Ahora bien, en virtud de que igualmente se le impone al ciudadano la medida innominada establecida en el ordinal 9°, y tratándose en el presente caso de lesiones producidas a un niño y siendo que se hace necesario coadyuvar a los padres a solventar los gastos médicos, es por que se le impone al imputado la obligación de costear; en la medida de sus posibilidades, los posibles gastos por concepto de medicina y otros en los que se tenga que incurrir para el total restablecimiento físico de la victima en el presente caso. Imposición que se hace a los fines de garantizar el Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES


LA SECRETARIA,

ABG. YOLEXSI URBINA

ACTUACIONES: MP21-P-2005-001770

ARA/ara