REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuarto de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida cautelar solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOSE ANGEL GARCIA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-13.904.684 es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

ALEJANDRA MARIA ARIVAS ALIENDRES
La Fiscal 9° del Ministerio Público

MARIA ELENA TIRADO

La Defensa Pública

VIRGINIA SANGSTER
El Imputado
JOSE ANGEL GARCIA PALMA
El Secretario
SANDRA SATURNO