REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuarto de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 13, 280 y 373 del Código Orgánico procesal penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Vista la solicitud del Ministerio Público por cuanto solicita medida cautelar y la revocatoria de la medida impuesta en fecha y a los fines de no violentar el derecho para ser oido al Imputado por las razones por las cuales dejo de presentarse y visto que este ciudadano ha manifestado que su no sometimiento al proceso ha sido por la perdida de un hijo el tribunal considera razonable requerir al imputado los documentos legales pertinentes a los fines de demostrar la situación por el señalada vale decir partida de nacimiento de su primogénito y acta de defunción o enterramiento siendo esta la situación que conlleva a la imposición de la medida cautelar en el ordinal 9° e igualmente la obligación a presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses establecido en el ordinal 3° del artículo 256 de la norma adjetiva penal. Tercero: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




La Juez Cuarto de Control

DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES
La Fiscal 9° del Ministerio Público

DRA. MARIA ELEA TIRADO

La Defensa Pública

DR. JOSE BETANCOURT

El Imputado

ORLANDO ANTONIO VALERA

El Secretario

ABG. YAMILET GONZALEZ