REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad; de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EFREN ERNESTO MARRERO DEL VALLE , titular de la cédula de identidad Nº 16.577.954, soltero, de oficio soldado, que vive en dos Lagunas, sector 1, vereda 34, casa 4, calle 6, Santa Teresa , de padres Marisol Marrero (V) y Efrén Marrero del Valle, precalificando el hecho en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS, delito previsto y sancionado en LA Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además la aplicación del procedimiento ordinario, por considerar que aun faltan, diligencias por practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su aparte último del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, es por lo que acuerda proseguir la investigación por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 373 en su último aparte y 280, todos de la ley adjetiva penal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad pueden ser satisfecha por la aplicación de medidas de coerción personal sustitutivas; tal y como lo solicitó el representante de la vindicta pública, es por lo que se acuerda imponer al ciudadano EFREN ERNESTO MARRERO DEL VALLE , titular de la cédula de identidad Nº 16.577.954, soltero, de oficio soldado, que vive en dos Lagunas, sector 1, vereda 34, casa 4, calle 6, Santa Teresa , de padres Marisol Marrero (V) y Efrén Marrero del Valle (V), las medidas cautelares contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal, por lo que este ciudadano, deberá presentar una persona que se hagan responsable de su conducta futura y una vez obtenida su libertad deberá presentarse cada ocho (08) días por la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial y sede durante un lapso de seis meses. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA imponer al ciudadano EFREN ERNESTO MARRERO DEL VALLE , titular de la cédula de identidad Nº 16.577.954, soltero, de oficio soldado, que vive en dos Lagunas, sector 1, vereda 34, casa 4, calle 6, Santa Teresa , de padres Marisol Marrero (V) y Efrén Marrero del Valle (V), las medidas cautelares contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal, por lo que este ciudadano, deberá presentar una persona que se hagan responsable de su conducta futura y una vez obtenida su libertad deberá presentarse cada ocho (08) días por la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial y sede durante un lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SATURNO

ACTUACIONES: MP21-P-2005-001936

ARA/ara