REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001936
ASUNTO : MP21-P-2005-001936
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: EFREN ERNESTO MARRERO DEL VALLE
DEFENSA: MIGUEL FERRER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO
En el día de hoy veintiocho de junio de 2005, siendo la 3:39 pm hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. SAMUEL FERREIRA De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, el Dr. SAMUEL FERREIRA, el imputado el ciudadano EFREN ERNESTO MARRERO DEL VALLE debidamente asistido por la defensora pública la Dra. MIGUEL FERRER. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: Precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano EFREN ERNESTO MARRERO DEL VALLE, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ord. 3° y 8° del COPP, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensora MIGUEL FERRER quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como EFREN ERNESTO MARRERO DEL VALLE , titular de la cédula de identidad Nº 16.577.954, soltero, de oficio soldado, que vive en dos Lagunas, sector 1, vereda 34, casa 4, calle 6, Santa Teresa , de padres Marisol Marrero (V) y Efrén Marrero del Valle (V) quien manifestó lo siguiente: " Me adhiero al precepto constitucional, es todo” Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora MIGUEL FERRER quien solicitó: Solicito la libertad plena de mi defendido y en su defecto las medidas cautelares de los ordinales 2° y 3° del artículo 265 del COPP, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuarto de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el últino aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida cautelar solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano EFREN ERNESTO MARRERO DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 16.577.954 es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA contemplada en el ordinal 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada ocho días por seis meses por ante el alguacilazgo y presentación de dos personas responsables que acrediten su comportamiento en el proceso. Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal Santa Teresa donde quedara recluido a la orden de este Tribunal hasta que de cumplimiento a las medidas cautelares. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuartoo de Control
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
El Fiscal 16° del Ministerio Público
SDAMUEL FERREIRA
La Defensa Pública
MIGUEL FERRER
El Imputado
EFREN ERNESTO MARRERO DEL VALLE
El Secretario
SANDRA SATURNO