REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
FISCAL: CARLOS RESTREPO RUIZ
IMPUTADO: WILLIANS DAVID RODRIGUEZ PINEDA
DEFENSA PRIVADA: JOSE RAFAEL PEINADO
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 04 de Junio de 2005, siendo las 12:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra del investigado, WILLIANS DAVID RODRIGUEZ PINEDA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALEJANDRA, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y narró los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión y precalifico los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en articulo 277 de la Reforma del Código Penal Y solicito se imponga la Medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, Es todo. Seguidamente la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILLIANS DAVID RODRIGUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 17.641.241, de Nacionalidad venezolana, nació en caracas, en fecha 30-09-84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Madera, vereda 8, casa nro. 69, Petarito, Nueva Cúa, Estado Miranda, Hijo de Willians Rodríguez (F) y Carmen Pineda (V), Quien manifestó: “yo venia saliendo de mi casa a un juego, todos salieron corriendo porque venían los policías, se quedo parado, y los policías le dieron golpes y lo llevaron detenido, es todo”. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. Rafael Peinado, quien narro brevemente sus alegatos manifestando que no existen testigos que den fe de la aprehensión por lo que solicitó la libertad plena de su defendido o en su defecto se imponga la medida cautelar del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 280 ejusdem; igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al investigado WILLIANS DAVID RODRIGUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 17.641.241, de Nacionalidad venezolana, nació en caracas, en fecha 30-09-84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Madera, vereda 8, casa nro. 69, Petarito, Nueva Cúa, Estado Miranda, Hijo de Willians Rodríguez (F) y Carmen Pineda (V) como presunto autor del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, ahora bien en virtud de lo contenido en el articulo 256 ejusdem se pueden imponer menos gravosas en consecuencia se impone la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3° y 8° ibidem como es la presentación de dos fiadores que cada uno acredite la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias y la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo por el lapso de seis meses. Se ordena como sitio de detención preventivamente en la sede de la Policía del Estado miranda Región Dos. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:40 horas de la mañana
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS RESTREPO
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. JOSE RAFAEL PEINADO
EL IMPUTADO
WILLIANS DAVID RODRIGUEZ PINEDA
La Secretaria
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ