REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se le impongan las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICARDO ANTONIO SOSA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.034.096 de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: SALAMANCA, SECTOR 2, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CUA DEL ESTADO MIRANDA., nacido en fecha 16/04/1976, de 29 años, de profesión u oficio , de estado civil Soltero, hijo de MARIA ELISIVIA (V), PEDRO ERMILIO SOTO (D),precalificando el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, ACUERDA imponer al imputado RICARDO ANTONI SOSA, la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3°, por lo que deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo, cada ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al ciudadano RICARDO ANTONIO SOSA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.034.096 de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: SALAMANCA, SECTOR 2, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CUA DEL ESTADO MIRANDA., nacido en fecha 16/04/1976, de 29 años, de profesión u oficio , de estado civil Soltero, hijo de MARIA ELISIVIA (V), PEDRO ERMILIO SOTO (D),la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3°, por lo que deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo, cada ocho (08) días, durante un lapso de seis (06) meses Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIA,

ABG. YOLEXSI URBINA

ACTUACIONES: MP21-P-2005-001695