REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

el escrito presentado por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se le impongan las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE RUBEN ALEMAN CARRASQUEL, de Nacionalidad venezolana, residenciado en: Cúa Urbanización santa Rosa conjunto residencial Villa Toscaza casa N° 56, nacido en fecha 01-05-69, de 37 años, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 11.916.599, hijo de Juana Carrasqueño y Tomas Alemán (f),precalificando el hecho en el delito de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal; esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, ACUERDA imponer al imputado JOSE RUBEN ALEMAN CARRASQUEL, de Nacionalidad venezolana, residenciado en: Cúa Urbanización santa Rosa conjunto residencial Villa Toscaza casa N° 56, nacido en fecha 01-05-69, de 37 años, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 11.916.599, hijo de Juana Carrasqueño y Tomas Alemán (f), las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9°, por lo que deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo, cada quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses, y deberá colaborar en la medida de sus posibilidades con los gastos médicos de la victima en el presente caso a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al ciudadano JOSE RUBEN ALEMAN CARRASQUEL, de Nacionalidad venezolana, residenciado en: Cúa Urbanización santa Rosa conjunto residencial Villa Toscaza casa N° 56, nacido en fecha 01-05-69, de 37 años, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 11.916.599, hijo de Juana Carrasqueño y Tomas Alemán (f), las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9°, por lo que deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo, cada quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses, y deberá colaborar en la medida de sus posibilidades con los gastos médicos de la victima en el presente caso a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIA,

ABG. YOLEXSI URBINA

ACTUACIONES: MP21-P-2005-00001727