REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001739

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ CUARTO DE CONTROL: DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES
FISCAL 7° DEL M.P : DR. Jesús Antonio Gutierrez Martinez
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): EDGAR RAMON BARRETO MENDEZ
DEFENSOR (A): DR. LUIS ALFREDO PEREZ

En el día de hoy 08 de Junio de 2005, siendo la 2:00 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oir al imputado. solicitada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. JESUS GUTIERREZ. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, la Dr. JESUS GUTIERREZ, el imputado el ciudadano BARRETO MENDEZ EDGAR debidamente asistido por la defensora pública la Dr. LUIS ALFREDO PEREZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: Precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ, solicitó se aplique el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ordinales. 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Es todo. Acto seguido la Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como BARRETO MENDEZ EDGAR, titular de la cédula de identidad N° 12.072.069, estado civil: soltero, edad: 30 años, nacido en: caracas, quine manifestó: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional “. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora DR. LUIS ALFREDO PEREZ quien solicitó: “Solicito se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete la Libertad Plena e inmediata de mi defendido, Es todo”. Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuarto de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se le impune las medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° como lo es la presentación cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo. Tercero: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación a nombre del imputado. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES
Fiscal 7° del Ministerio Público

DR. JESUS GUTIERREZ

La Defensa Pública

DR. LUIS ALFREDO PEREZ

El Imputado

BARRETO EDGAR

El Secretario

ABG. YAMILET GONZALEZ