REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; extensión Valles del Tuy, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 15-12-86, el mismo encuadra en el tipo delictivo de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de PICCOLO PORTE DOMINGO, el cual tiene asignado una pena de prisión de dos a seis años, y siendo que el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión por mas de Tres años, prevén un lapso de prescripción de cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,


DRA. ALEJANDRA RIVAS




LA SECRETARIA,


ABG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA,


ABG. YOLEXSI URBINA