REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACION FISCAL y en consecuencia De conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 03 de Mayo de 2001, por este Tribunal, al ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VALERA,, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 ordinal 3°, 5°, 6° y 8° del reformado Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se DECRETA ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ VALERA,, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 06.504.244, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, casa sin número, Estado Miranda. Asimismo se ordena que una vez sea capturado el mencionado ciudadano, se deberá notificar de inmediato a este Tribunal. En consecuencia Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente y Cúmplase.

Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes, Líbrese Boleta de Encarcelación y ofíciese al Director de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA