REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000035
ASUNTO : MP21-P-2005-000035
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE GARCIA TOVAR, en su condición de Imputado en la presente causa en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su persona, en los siguientes términos:
“…Sin embargo, ciudadano Juez, es el caso, que pese a las diligencias practicadas por mis familiares, los mismos me han manifestado su imposibilidad de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 258 ejusdem, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 264 Ibidem, la revisión y sustitución de la medida acordada, por la prevista en el artículo 259 del mencionado Texto adjetivo…/…Insisto en que carezco de los recursos económicos para dar cumplimiento a los requisitos impuestos en la fianza, por lo que respetuosamente solicito se acuerde a mi favor la medida cautelar sustitutiva de libertad a la que se contrae el artículo 259 del Texto Adjetivo Penal...”
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado GARCIA TOVAR LUIS JOSE, en fecha 14 de enero de 2005, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de SESENTA (60) unidades Tributarias en su conjunto, sin embargo, este Juzgado en fecha 03 de Marzo de 2005, considero procedente y ajustado a derecho previa solicitud de la defensa modificar la misma, es decir de SESENTA (60) Unidades Tributarias en conjunto se cambio a TREINTA (30) unidades Tributarias en conjunto, a pesar que NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida, razón por la cual se declara SIN LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por el ciudadano LUIS JOSE GARCIA TOVAR.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO