REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001743
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZQUINTO DE CONTROL: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL 9° : DRA. MARIA TIRADO
SECRETARIO:ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): EFRAIN MENDEZ TORRES
DEFENSOR (A): DR. WILLIAM AGUANA
En el día de hoy, 10 de Junio de 2005, siendo las 11:30, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Quinto de Control, en el caso que se sigue al ciudadano EFRAIN MENDEZ TORRES. La Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes quien le informó que se encuentran todas las partes la Fiscal Noveno del Ministerio Público Dra. Maria Elena tirado y la Defensa Privada Dr. William Aguana. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, El imputado realizo llamado a la policía a los fines de dar aviso de los hechos donde se encontró el hoy occiso dentro de la propiedad del imputado, Solicito se decrete la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 ordinales 1°, 2° y 3° y se Decrete Procedimiento Ordinario del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Ordinario. Se Deja constancia que el imputado realizo llamado a la policía a los fines de dar aviso de los hechos. Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, asimismo se le explica la imputación Fiscal y se le informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el Capitulo Tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 Ejusdem. El imputado manifestó su deseo de declarar, aportando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: EFRAIN MENDEZ TORRES, edad 59 años, Fecha de nacimiento: 26-01-1946, Nacido en: Bogota, Suesta Colombia, residenciado en: Calle el Tuy, parcela N° 57, Paraíso del Tuy, Santa Teresa del Tuy , de profesión: Ingeniero Mecánico, de estado civil: soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 81.422. 639 , hijo de Alfonso Méndez (f) y Teofila de Jesús Torres (f), quien expuso: “ Después de la empresa quedo mucho residuos de aluminio que es la tentación de la gente sacan mucho dinero ya se les esta acabando y los malandros se llegan hasta las parcelas bajos esas advertencia yo tenia la escopeta y a la cinco de la tarde termino mis labores agarro mi escopeta hacia mi casa hacia mi parcela y hacia arriba vi que venían tres (03) elementos y los enfrento y uno de ellos sacan una pistola y le di un tiro y cayo en el piso” Es todo. Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Defensora Pública DR. WILLIAMS AGUANA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " De conformidad con el artículo 66 ordinal 5° del Código Penal mi Defendido actuó en Legitima Defensa protegió su integridad física y la de su familia, es una persona trabajadora, tiene en el país mas de treinta (30) años, por ahí no pasa la policía, no hay seguridad , Solicito se le conceda a mi defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el Procedimiento Ordinario. Consigno en este Acto Constancias Medicas de mi defendido en el cual reflejan el estado de Salud Actual, en la cual requiere una Operación del Nódulo Tiroideo. Es todo”. Seguidamente la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las partes este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda para el imputado EFRAIN MENDEZ TORRES el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y no salir de la Jurisdicción y del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto no se demuestra el peligro de fuga del imputado, por cuanto el fue quien realizo el llamado a la Policía y el occiso se consiguió dentro de la propiedad del Imputado. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan Notificados los presentes. Es todo, se leyó y conformes firman. Se cierra la presente acta siendo las 11:53 AM. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA ELENA TIRADO
LA DEFENSA
DR. WILLIAMS AGUANA
EL IMPUTADO
EFRAIN MENDEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ