REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001713
ASUNTO : MP21-P-2005-001713


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 2, 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOHAN JOSE SERRANO RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: El rodeo calle la rinconada casa 19 Ocumare del Tuy, de 24 años, de profesión u oficio carretillero en Coche, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.967.997, Hijo de Pablo Emilio Serrano y Maura Rodríguez, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho Dr. MIGUEL FERRER, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JOHAN JOSE SERRANO RODRIGUEZ, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare, luego que un ciudadano les manifestó que habían unos sujetos llevándose el techo del Mercado Municipal de Ocumare, por lo que procedieron a realizar un recorrido y observaron a un sujeto que al percatarse de la comisión policial opto por huir, cargando una lámina de zinc, y el otro fue capturado con una lámina de zinc corrugado en su poder, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano JOHAN JOSE SERRANO RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al ciudadano JOHAN JOSE SERRANO RODRIGUEZ,, ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse al sitio o lugar de los hechos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de imponerle al ciudadano JOHAN JOSE SERRANO RODRIGUEZ, ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse al sitio o lugar de los hechos, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA Ab. SANDRA SATURNO