REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001363
ASUNTO : MP21-P-2005-001363



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano OMAR ENRIQUE LEDEZMA YEPEZ, de Nacionalidad: Colombiana, nacido en San Juan Nepomuceno, residenciado en: Nueva Cúa sector san Miguel calle el cenicero parcela 22 Estado Miranda, nacido en fecha 20-07-70, de 34 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 81.887.870, hijo de Ana Yépez y Ruperto Manuel Ledezma, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. EVEHELISSE HARTING.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano OMAR ENRIQUE LEDESMA YEPEZ, el día 24 de Abril de 2005, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave, lo detuvieron ya que el ciudadano imputado al observar a la comisión policial tomo una actitud nerviosa y esquiva, al practicarle la revisión corporal le incautaron entre el pantalón y sus partes íntimas veintiún (21) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano OMAR ENRIQUE LEDESMA YEPEZ, ya que de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ajustado a la Ley, no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OMAR ENRIQUE LEDESMA YEPEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OMAR ENRIQUE LEDESMA YEPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO