REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oído lo expuesto por el imputado que quiere acogerse a la medida alternativa contemplada en el articulo 40 del Codigo Orgánico Procesal Penal, es decir el ACUERDO REPARATORIO, y oida la manifestación del padre del adolescente ADRIAN RODRIGUEZ, mediante la cual expresa que esta de acuerdo con lo expresado por el ciudadano imputado en que cubra la totalidad de los gastos ocasionados por el accidente a su representado, con respecto al adolescente MANUEL HURTADO, el mismo ciudadano manifiesta que ANDREA MARTINEZ madre del mismo, manifesto igualmente su conformidad con el presente acuerdo reparatorio, pero no esta presente en la audiencia, por tanto hasta que no manifieste ante el Tribunal dicha conformidad se le acuerda al imputado GABRIEL ANTONIO ROSALES MENDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse por ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días, y en el acuerdo reparatorio en cuanto a la victima ADRIAN RODRIGUEZ se suspende a partir de hoy por un lapso de noventa (90) días en los cuales el imputado debe dar cumplimiento a su compromiso de sufragar los gastos ocasionados en el accidente, Igualmente se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 3:03 PM. Se declara cerrada la audiencia.