REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001732
ASUNTO : MP21-P-2005-001732

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MARIA ELENA TIRADO Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano RAUL JOSE RAMIREZ LORETO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en Caracas los Jardines del valle avenida 18 casa 35 callejón latino de oro, dirección de mi mama Cartanal sector 9 calle 43 casa 45 Santa Teresa del Tuy, nacido en 09-04-76, de 29 años, de profesión: obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro INDOCUMENTADO, hijo de Mireya Loreto y Raúl Ramírez, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. FRANCIA COELLO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano RAUL JOSE RAMIREZ LORETO, el día 05 de Junio de 2005, en virtud que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, lo aprehendieron luego que fue señalado por la ciudadana BEATRIZ ELENA OROPEZA, como el presunto autor de un robo ocurrido en fecha 04-06-05, siendo la misma la presunta victima del hecho, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos para justificar la aprehensión del ciudadano RAUL JOSE RAMIREZ LORETO, ya que de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona puede ser privada de su libertad sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida In fraganti, y de las actas procesales se evidencia que no se cumple con ninguno de los dos requisitos exigidos en dicha norma, es por ello que en virtud de la Violación de la Norma Constitucional es forzoso para esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal decretar LA NULIDAD de la Aprehensión del ciudadano RAUL JOSE RAMIREZ LORETO y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por ende se declara la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RAUL JOSE RAMIREZ LORETO, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario se acuerda CON LUGAR dicha Solicitud por ser procedente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de la Aprehensión del ciudadano RAUL JOSE RAMIREZ LORETO de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RAUL JOSE RAMIREZ LORETO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en Caracas los Jardines del valle avenida 18 casa 35 callejón latino de oro, dirección de mi mama Cartanal sector 9 calle 43 casa 45 Santa Teresa del Tuy, nacido en 09-04-76, de 29 años, de profesión: obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro INDOCUMENTADO, hijo de Mireya Loreto y Raúl Ramírez, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. SANDRA SATURNO