REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-S-2003-000337
Visto el escrito presentado por el Dr. ALEJANDRO MENDEZ, defensor privado del ciudadano RAFAEL OVALLES, mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa preventiva de libertad, según lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, en concordancia con los artículos 263 y 256 ejusdem; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 21 de octubre de 2003, se efectuó la audiencia oral del ciudadano RAFAEL OVALLES, ante el Tribunal cuarto de Control, previo a una orden de aprehensión, y en la misma se ratifico la detención del precitado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1 ° en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos.
En fecha 20 de noviembre de 2003, el Representante del Ministerio Público presenta su escrito de acusación y solicita el enjuiciamiento del acusado RAFAEL OVALLES, ampliamente identificado, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía y por motivos fútiles o innobles, en grado de complicidad correspectiva, destacado en el artículo 426 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadana hoy occiso CASTRO TORRES ANGEL EDUARDO y HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de frustración, por motivos fútiles o innobles con alevosía, en contra de la ciudadana MONTEZUMA BOLIVAR LEIFER VALENTINA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° , en relación con el articulo 80 segundo aparte, ejusdem.
La audiencia preliminar se lleva a cabo el día 08 de marzo de 2005, en la cual la Juez Cuarto de Control admite la acusación en todas y cada una de sus partes y ratifica la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano RAFAEL OVALLES, por ese Juzgado de Control, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad.
En fecha 27 de abril de 2005, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado y se fijo el sorteo ordinario para la selección de los escabinos, para el día 13 de mayo de 2005, a las 2:00 de la tarde.
La Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto, con escabinos, se encuentra fijada para el día 20 de junio de los corrientes a las 2:00 de la tarde.
Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos no han presentado ningún tipo de variación.
Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra las personas; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, nos encontramos dentro del lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 250, 251 y 252, ejusdem.
Aunado a todo lo esgrimido, cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la Administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal Tercero de Control, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor de autos, en el cual pide la revisión de la medida de privación preventiva de libertad; con fundamento en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor privado del acusado RAFAEL ENRIQUE OVALLES ABREU, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.610.647 , Dr. ALEJANDRO MENDEZ; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
RDE/OB.-