REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2003-001865
ACUSADO RAFAEL JESUS BOLIVAR LOPEZ

DEFENSA DRA. TATIANA SARMIENTO DEFENSORA PUBLICA

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 10-06-05 por la Dra. TATIANA SARMIENTO actuando en su condición de defensora privada deL acusado RAFAEL JESUS BOLIVAR LOPEZ mediante la cual pide la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos, con fundamento en los artículos 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 251, 252 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.

Para resolver el pedimento planteado, este Tribunal previamente observa:

Este tribunal considera que las medidas de coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, cuyo significado es como sigue:

“Las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron”

En el presente caso se observa que la defensa no demuestra en su escrito petitorio que las razones que tuvo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede para decretar la detención judicial del acusado de autos, hubieren variado a la presente fecha, en consecuencia lo ajustado en este caso, es mantener la medida privativa de libertad impuesta.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, NIEGA, la solicitud planteado por la Dra. TATIANA SARMIENTO en su condición de Defensora Pública del acusado RAFAEL JESUS BOLIVAR LOPEZ y en su lugar, mantiene la medida privativa de libertad impuesta al acusado.

Por cuanto se observa que no se ha designado Defensor Público al ciudadano PINTO RODRIGUEZ JOHAN se ACUERDA y ORDENA, ratificar Oficio N° 298-05 de fecha 05-04-05 dirigido a la Oficina Coordinadora de de Defensa Pública, para que con carácter de urgencia le designe un Defensor Público al acusado .
CUMPLASE.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. OGLA BOTTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,
ABG. OGLA BOTTO