REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2003-000964
De la revisión del presente asunto, se observa que el mismo ingresó a este Tribunal, en fecha 18-05-04 procedente del Tribunal Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Público fijándose oportunidad para la celebración del Sorteo Extraordinario y los actos sucesivos para la constitución del Tribunal Mixto competente para su conocimiento, conforme lo pauta la norma contenida en el artículo 65 de la norma adjetiva, pero es el caso que hasta la presente fecha, aún cuando se ha cumplido con el procedimiento previsto para tal fín, no se ha logrado su constitución lo cual ha imperioso la revisión del procedimiento, en función de la normativa vigente, y a tal efecto por pertinente observamos el siguiente artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula lo siguiente:


Artículo 164. Constitución del tribunal. Dentro de los tres dias siguientes a las notificaciones hechos a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto. …”

De lo anterior se desprende que se ha dado cumplimiento a las formalidades legales pertinentes al caso, según el texto legal citado, pero también se observa el contenido del primer aparte del referido artículo 164 del código orgánico procesal penal, que expresa:

“… Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”.

Se desprende de lo anterior, que se dan los supuestos exigidos por la norma citada para que el presente caso sea decidido por Tribunal Unipersonal, por cuanto se han realizado efectivamente más de cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia de los seleccionados como escabinos.

Cabe destacar que el punto planteado, ha sido objeto de reiteradas controversias en el universo judicial patrio, al punto que la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades ha tenido que emitir opinión clarificadora al respecto, siendo su más reciente decisión la emitida en fecha 16 de noviembre del año 2004, mediante el cual reiteró el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa sala el 23 de diciembre del 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en los siguientes términos:
1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2002, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”

En consecuencia, vistas las circunstancias procesales concretas del presente asunto, el texto legal citado, y la cita jurisprudencial y su contenido vinculante, considera quién aquí decide que lo ajustado en el presente caso, y en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, es que este Tribunal asuma el poder jurisdiccional sobre la presente causa y la misma sea decidida por Tribunal Unipersonal, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la decisión aquí tomada, notifíquese a las partes, cítese a la víctima, testigos, expertos a los fines de la realización del debate oral y público y se fija para su celebración, el dia 29-06-05 a las 11:30, dejándose sin efecto la celebración de la constitución del Tribunal Mixto que fuera fijada en acta levantada en fecha 14-06-05.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA asumir el control jurisdiccional de la presente causa, seguida al acusado CARLOS JOSE ORAMAS MISEL y decidir la misma por Tribunal Unipersonal, todo conforme a lo previsto en el artículo 164 primer aparte del código orgánico procesal penal, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al carácter vinculante del contenido doctrinal de las decisiones N° 3744 de fecha 23-12-03, y de fecha 16-11-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia de la decisión aquí tomada, notifíquese a las partes, cítese a la víctima, testigos, expertos a los fines de la realización del debate oral y público y se fija para su celebración, el dia 29-06-05 a las 11:30,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número 4, de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la fecha señalada al inicio de la presente decisión
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. OGLA BOTTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. OGLA BOTTO.