REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MJ21-X-2005-000002

Recibido como ha sido escrito presentado por el Dr. MIGUEL FERRER HERNANDEZ actuando en su condición de Defensor Público del acusado UZCANGA HIGUERA JOSE IGNACIO, mediante el cual solicita a este Tribunal se le otorgue a su defendido la inmediata libertad plena de su defendido, o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento en lo pautado en los artículos 1°, 8° , 9, 243 y 244 del referido texto adjetivo y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos.

Para resolver lo planteado, este Tribunal realiza las siguientes precisiones:

1,. La presente causa fue recibida en este Tribunal en fecha 22-04-05, en compulsa procedente del Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede a los fines de la celebración del juicio oral y público del acusado JOSE IGNACIO UZCANGA HIGUERA, y por cuanto su conocimiento corresponde a un Tribunal Mixto, conforme al artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó y ordenó lo conducente a los fines de su constitución.

Ahora bién de la revisión de las Actas de la Investigación y a los efectos mismos de resolver lo planteado, este Tribunal observa que en fecha 16-06-02 el referido Tribunal Tercero de Control decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad del investigado, conforme a lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinales 2°, 3° y 5° del Código, por su presunta participación en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal, en relación con los artículos 83 y 87 del mismo texto legal.

En fecha 29 de septiembre del año 2.003, el Juez Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, emitió decisión mediante la cual Acordó con fundamento en lo pautado en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 6, 19, 256 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar una medida menos gravosa a los imputados UZCANGA HIGUERA JOSE IGNACIO, ALVARENGA SERRANO JULIO ENRIQUE, GARCIA ANDY TEODULO y ANGEL CARDOZO CARLOS ERNESTO.

En fecha 08 de octubre del año 2.003, la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpuso Recurso de Apelación de la referida decisión, fundamentando dicho recurso en las normas contenidas en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En decisión de fecha 29 de enero del año 2.004, la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitió decisión mediante la cual DECLARO LA NULIDAD de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 29-09-03, y en consecuencia, confirmó la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los acusados UZCANGA HIGUERA JOSE IGNACIO, ANGEL CARDOZO CARLOS ERNESTO, JULIO ENRIQUE ALVARENGA SERRANO y GARCIA ANDY TEODULO, declarando CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido por la Representación Fiscal, fundamentando su decisión en las normas contenidos en los artículos 173, 190, 191, 195, 196 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver el petitorio planteado por la defensa, tenemos que se fundamenta en lo siguiente:

Mi defendido se encuentra detenido desde el dia 16-06-02, y hasta la presente fecha en el caso que nos ocupa han transcurrido DOS AÑOS (02) y ONCE (11) MESES desde la aprehensión, lo que trae como consecuencia, la negación de derecho a mi defendido a permanecer en libertad durante el proceso tal como lo plantea el sistema Procesal Penal Moderno sobre el cual están sentadas las bases del proceso penal en nuestro pais. … de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se otorgue la inmediata libertad plena de mi defendido o en su defecto la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas, de posible cumplimiento, prevista en el artículo 250 Ejusdem.

Ahora bién, examinada como han sido las actas que conforman el presente caso, a los fines del pedimento planteado por la Defensa Pública, se observa que si bien es cierto el acusado UZCANGA HIGUERA JOSE IGNACIO, se encuentra detenido desde el dia 16-06-02 por decisión emitida por el Tribunal Tercero de Control, también es cierto que dicha medida fue modificada en fecha 29-09-03, oportunidad en la cual se fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no dio cumplimiento el acusado de autos, siendo cierto también, tal como se señalara con anterioridad, que dicha decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones en decisión emitida en fecha 29-01-04, confirmando la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados de autos, en consecuencia en contra el acusado UZCANGA HIGUERA JOSE IGNACIO.

Por otra parte, observa el Tribunal que la presente causa ingresó a este Despacho en fecha 22-04-05, a los fines de la celebración del juicio oral y público, y como bién de conformidad con lo planteado en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez competente para su conocimiento es un Tribunal Mixto, siendo el último acto fijado para tales efectos, el dia 28-06-05, en consecuencia se ha cumplido sin dilación alguna con el debido proceso, por lo cual resulta imperioso declarar SIN LUGAR la petición planteada por el Defensor Público Dr. MIGUEL FERRER HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública, a favor del acusado de autos UZCANGA HIGUERA JOSE IGNACIO, identificado con la cédula de identidad número 10.079.035. Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. OGLA BOTTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,

ABG. OGLA BOTTO