REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2004-002073
Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por el Dr. Deivis Orozco Guzmán actuando en su condición de Defensor Privado del acusado GONZALO JOSE PORTUGUEZ SUAREZ, mediante el cual realiza el siguiente pedimento: “Que habiéndose fijado acta para la depuración de Escabinos en cinco (5) oportunidades sin que estos se halla podido llevar a término, de acuerdo con las facultades que la misma Ley otorga se proceda a efectuarse un juicio Unipersonal”.
Visto el planteamiento efectuado, este Tribunal para decidir observa el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente:
Artículo 164. “…. Realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.
En igual sentido se cita decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-04, mediante la cual aclara el carácter vinculante del fallo proferido en fecha 23-12-03 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:
1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente , las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.
Con fundamento en las circunstancias procesales concretas del presente asunto, el texto legal citado, la cita jurisprudencial y su contenido vinculante y en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo estipula el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal que lo ajustado es que este Tribunal asuma el poder jurisdiccional sobre la presente causa y la misma sea decidida por Tribunal Unipersonal, y por cuanto la norma citada, atribuye al acusado la decisión de ser juzgado según su elección por un Tribunal Mixto, se ordena su traslado, a los fines de solicitar su manifestación de voluntad de ser juzgado por este Tribunal en forma Unipersonal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: ACUERDA asumir el control jurisdiccional de la presente
causa, seguida al acusado GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ y decidir la misma por Tribunal Unipersonal, todo conforme a lo solicitado por la Defensa Privada Dr. Dr. Deivis Orozco Guzmán, a lo previsto en el artículo 164 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al carácter vinculante del contenido doctrinal de las decisiones N° 3744 de fecha 23-12-03, y de fecha 16-11-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda y ordena solicitar el traslado del acusado para el dia 08-07-05, a los fines de que conforme al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, manifieste ante este Tribunal su voluntad de ser juzgado por este Tribunal en forma Unipersonal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OGLA BOTTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG OGLA BOTTO