REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2002-000072

ACUSADO JOSE DIAZ HIDALGO

DEFENSA DR.MIGUEL FERRER DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
De la revisión del presente asunto, se observa que en mismo se han realizado más de cinco (5) convocatorias sin haber logrado la Constitución del Tribunal Mixto, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 es competente para decidir la presente causa, en consecuencia, por pertinente, se observa el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula lo siguiente:

Artículo 164. “…. Realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

En igual sentido se cita decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-04, mediante la cual aclara el carácter vinculante del fallo proferido en fecha 23-12-03 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente , las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

Con fundamento en las circunstancias procesales concretas del presente asunto, el texto legal citado, la cita jurisprudencial y su contenido vinculante y en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo estipula el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal que lo ajustado es que este Tribunal asuma el poder jurisdiccional sobre la presente causa y la misma sea decidida por Tribunal Unipersonal, acordándose igualmente, conservar la última fecha del diferimiento realizado el dia 15-07-05, en consecuencia se fija el dia 15-07-05 para la realización del debate oral y público. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA asumir el control jurisdiccional de la presente
causa, seguida al acusado JOSE DIAZ HIDALGO y decidir la misma por Tribunal Unipersonal, todo conforme a lo previsto en el artículo 164 primer aparte del código orgánico procesal penal, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al carácter vinculante del contenido doctrinal de las decisiones N° 3744 de fecha 23-12-03, y de fecha 16-11-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número 4, de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la fecha señalada al inicio de la presente decisión
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. OGLA BOTTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG OGLA BOTTO