REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-X-2005-000001




ACUSADA AIRA IRASAL PEREIRA POZO

DEFENSA FRANCIA COELLO GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS


Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por la Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública de la acusada PEREIRA POZO AIRA IRASAL mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad que le fuera impuesta a su defendida, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver el pedimento planteado, este Tribunal observa el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que expone textualmente:

Artículo 264. Examen y Revisión de las Medidas Cautelares. El imputado podrá solicitar la revisión o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses , y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Al realizar la revisión de la causa, se observa que en el caso que nos ocupa, en función de ese margen de apreciación que le da el legislador al decidor pudieran verterse las razones que le instan a mantener la medida privativa de libertad, las cuales en este caso, la apreciación de quién decide son: 1°.- Que la defensa no demuestra en su petitorio que hubieren variado las razones que tuvo el Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, para decretar la medida en fecha 18-07-04. 2.- Por ser el presunto delito investigado, uno de los sancionados en la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicos y por la magnitud del daño que causa a la colectividad, considerado universalmente como un delito pluriofensivo, de lesa humanidad. En consecuencia, no aprecia quién decide razones motivadas para considerar procedente el pedimento formulado por la defensa, y en su lugar decide mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre la acusada AIRA ISARAL PEREIRA POZO . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ en su condición de defensora Pública de la acusada PEREIRA POZO AIRA IRASAL.
SEGUNDO: Mantiene la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en fecha 18-07-04 por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria

Abg. Ogla Botto

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.


La Secretaria


Abg. Ogla Botto