REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000324
ASUNTO : ML21-P-2001-000324



JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.

PENADO: JOSE MANUEL LUGO SANCHEZ.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. FRANCIA COELLO.

VICTIMA: ENRIQUETA MARÍA SOSA y EDITH TERESA BANDES MELO.

Revisadas como han sidos las presentes actuaciones, se evidencia que el penado el penado JOSE MANUEL LUGO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.040.147, se encuentra cumpliendo pena en El Internado Judicial Región Insular, Estado Nueva Esparta, en tal sentido este Tribunal, conforme con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, considera:

El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento, y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuestos en el numeral 3 del artículo 479…”

Y el artículo 479, ejusdem, a la vez, establece:

“ Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.”

Al hacer un análisis de las normas que anteceden, se observa que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, entre otras medidas, dispone las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y se podrá hacer comparecer ante sí a los penados a los fines de vigilancia y control, por lo que si el penado cumple la pena que se le impuso en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es el competente para conocer todo lo concerniente a la ejecución de la pena, sin embargo, debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de las inspecciones del establecimiento penitenciario y de su vigilancia y control, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 481 ejusdem.

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado, que es lo que constituye el fin de la pena, y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no solo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realice en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, considera que al encontrarse el penado, cumpliendo pena en el Internado Judicial Región Insular, Estado Nueva Esparta, lo procedente y ajustado a derecho es INFORMAR A UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, CON SEDE EN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; y ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DEL NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA y DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado JOSE MANUEL LUGO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.040.147; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 479, ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA:



DISPOSITIVA

Por lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: INFORMAR a un juez de Ejecución del sitio de cumplimiento de pena del penado JOSE MANUEL LUGO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.040.147; y en consecuencia, ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DEL NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA y DE LA PRESENTE DECISIÓN, al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado JOSE MANUEL LUGO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.040.147, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 479, ejusdem. SEGUNDO: Exhortar al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al cuál le sea distribuida la presente causa, a los fines de que imponga al penado, identificado en autos, de la decisión dictada por este Tribunal en esta fecha 01 de junio de 2005. TERCERO: Así mismo se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle que un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ejercerá la VIGILANCIA Y CONTROL del penado. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA


Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ