REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000324
ASUNTO : ML21-P-2001-000324
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ.
PENADO: JOSE MANUEL LUGO SANCHEZ.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. FRANCIA COELLO.
VICTIMA: ENRIQUETA MARÍA SOSA y EDITH TERESA BANDES MELO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Visto que éste Tribunal en decisión dictada en fecha 02 de junio de 2005 acordó informar a un Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; y ordenar remitir copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia definitivamente firme, del nuevo cómputo de la pena impuesta y de la presente de decisión, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado JOSE MANUEL LUGO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.040.147; y Exhortar al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al cuál le sea distribuida la presente causa, a los fines de que imponga al penado, identificado en autos, de la decisión dictada por este Tribunal en esta fecha 01 de junio de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de encontrarse el penado, cumpliendo pena en el Internado Judicial Región Insular, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto lo cierto es que el penado se encuentra disfrutando de la medida anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que este tribunal en fecha 02 de octubre de 2002, le otorgo, según se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 248 al 252 de la pieza I del presente asunto; el cual ha mantenido hasta la presente fecha, cumpliendo con el mismo en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, es por lo que este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir tal error material. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acordar: PRIMERO: INFORMAR A UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, CON SEDE EN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; y ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DEL NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA y DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado JOSE MANUEL LUGO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.040.147; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 479, ejusdem. SEGUNDO: Exhortar al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al cuál le sea distribuida la presente causa, a los fines de que imponga al penado, identificado en autos, quien se encuentra cumpliendo Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, de la decisión dictada por este Tribunal en esta fecha 01 de junio de 2005. TERCERO: Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle que un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ejercerá la VIGILANCIA Y CONTROL del penado. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ