REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2001-000034
ASUNTO : MK21-P-2001-000034


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ

PENADO: JEAN CARLOS BLANCO VEITIA

VÍCTIMA: CIPRIANO COLMENARES AIRA

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. VIRGINIA SANSGTER
DELITO: ROBO AGRAVADO

Visto la solicitud realizada por el penado JEAN CARLOS BLANCO VEITIA, a los fines de que lo trasladen del Centro Penitenciario Región Capital Yare II al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en virtud de su condición actual de penado, este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

Nuestra Constitución en su artículo 272 establece que:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.”

A su vez la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 3°:

“Las penas privativas de libertad se cumplirán en las penitenciarías, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación bajo cualquier denominación que existan, se habilitaren o crearen para ese fin.”


Que cursa a los folios 187 al 191 de la pieza tercera del presente asunto, el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2004, en el cuál se ordenó el traslado del penado del Centro Penitenciario Región Capital Yare II al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; pero se observa que se omitió oficiar lo conducente a los respectivos Centros Penitenciarios; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado en dicho auto de ejecución en relación a dicho traslado del penado del Centro Penitenciario Región Capital Yare II al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, y ordenar el traslado del penado a este tribunal, para el día 20 de junio de 2.005, a fin de que sea impuesto del auto dictado por este tribunal en fecha 19 de enero de 2004 y del presente auto; y finalmente notifíquese a la Defensora Pública y al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA


Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. NAIR RÍOS CHÁVEZ