REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : ML21-P-2001-000434

JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO WILLIAMS DEL VALLE GARCIA FRANCO, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, Estado Civil Soltero, Funcionario Policial, Residenciado en Urbanización El Cardenal Tereseño, Primera Etapa, Calle N° 7, Casa N° 7; Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Hijo de García Delgado Anselmo (V) y Franco Díaz Aura Elena, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.437.660

DELITO HOMICIDIO CALIFICADO

VICTIMA MARTHA LAURA RIVAS ARTEAGA (OCCISO)

FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO

DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. DRA. VIRGINIA SANGSTER SARRIN

SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, el día 26 de Diciembre de 2000, inserto a los folios 74 al 78 de la segunda pieza del presente asunto, en donde se condena al penado GARCIA FRANCO WILLIAMS DEL VALLE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.437.660, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARTHA LAURA RIVAS ARTEAGA; así como al pago de las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal, conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos 479 ordinales 1° y 2°, y el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que el penado GARCIA FRANCO WILLIAMS DEL VALLE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.437.660, fue detenido preventivamente en fecha 06-03-00, tal y como se desprende en escrito de Presentación realizada por el Fiscal de Ministerio Publico a cargo de la Fiscalia 7ma. De los Valles del Tuy, Estado Miranda, inserta al folio 1 de la primera pieza del presente asunto y hasta el día de hoy 02-06-2005, se evidencia que ha permaneció recluido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO.

De todo lo antes razonado, se infiere que el penado GARCIA FRANCO WILLIAMS DEL VALLE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.437.660, bajo estudio ha cumplido la pena por un lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado a sufrir las penas de de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, resultando que la pena pendiente por cumplir en el presente caso seria de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (02) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 04 DE JULIO DE 2013

SEGUNDO: Igualmente el penado GARCIA FRANCO WILLIAMS DEL VALLE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.437.660, fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo que dure la pena, que seria de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y se cumplirá el día 04 de Julio de 2013.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, que seria de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y se cumplirá el día 04 de Julio de 2013.

c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual sería un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y se computara una vez cumpla con la pena principal y sea impuesto de las penas accesorias y seria para el día 04 de Noviembre de 2016.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de condena y beneficio, a continuación de detalla:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que en el presente caso transcurrió.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que en el presente caso igualmente transcurrió.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, que le corresponde al haber cumplido las dos tercera (2/3) partes de la pena impuesta, que en este caso es de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS que en el presente caso y le correspondía el día el día 26 de Enero de 2009.

4.- CONFINAMIENTO, que le correspondería al cumplir las tercera cuarta (3/4) partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS que en el presente caso y le correspondía el día el día 26 de Marzo de 2010.

CUARTO: COSTAS PROCESALES.- En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, exonera al penado GARCIA FRANCO WILLIAMS DEL VALLE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.437.660, del pago de las mismas, en acatamiento al mandato constitucional. Y ASI SE DECLARA.

QUINTO: De la limitación que estipula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que el penado sólo podrán optar a cualquiera de las fórmula alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. Ahora bien, en fecha 04-04-05 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó suspender su aplicación y visto que el penado identificado en auto cumplió el lapso establecido para optar a la Medida Anticipada al cumplimiento de la Pena como lo es el Destacamento de Trabajo y el Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Edificio Paris, Caracas, Región Capital, para que le sea practicado al penado el informe Psico-Social a que se refiere el ordinal 3° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a dicha coordinación a los fines de que informe a la mayor brevedad si en el Estado Táchira funciona una Coordinación a los fines de ordenar la realización de dicho examen si existe para agilizar el mismo.

QUINTO: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA: Conforme lo estipulan los artículos 1° y 3° de la Ley de Régimen Penitenciario, corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia la determinación del lugar de cumplimiento de condena, en el caso del penado GARCIA FRANCO WILLIAMS DEL VALLE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.437.660, el Tribunal observa que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana- Estado Táchira, según oficio N° AJ/1421/04 de fecha 13 de Septiembre de 2004, inserto a los folios útiles 158 de la segunda pieza. En consecuencia, acuerda y ordena oficiar a la Dirección al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a fin de que ordene su traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Asimismo se acuerda Oficiar al Centro Penitenciario Occidente, Santa Ana- Estado Táchira, para que remita Constancia de Conducta del penado bajo estudio.

Se ordena el traslado del penado para el día 31 de Junio del presente año 2005, a las 9:30 a.m. de la mañana, al Centro Penitenciario Occidente, Santa Ana- Estado Táchira, para imponerle de la presente decisión. Notifíquese a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dra Virginia Sangter Sarrin, al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Angel Rafael Bastardo; Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil del penado, a la Dirección de Sanciones Penales, a la Coordinación de Antecedentes Penales, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión y Oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Edificio Paris, Caracas, Región Capital, para que le sea practicado al penado el informe Psico-Social a que se refiere el ordinal 3° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión y sentencia definitivamente firme. CUMPLASE.

Juez Segundo de Ejecución
Dr. Adrián Darío García Guerrero
Secretaria
Abg. Nair J, Ríos Chávez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
Abg. Nair J, Ríos Chávez