REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2003-000272
JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
PENADO COLMENARES MARTINEZ ANTONIO JOSE, Venezolano, Natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Fecha de Nacimiento: 22-10-48, Edad: 54 Años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Barrio Cecilio Acosta, Calle Principal, Casa N° 104, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Gregoria de Martínez (v) y Simón Martínez (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.839.899
DELITO ROBO PROPIO
VICTIMA TORO CENON THAISBY DEL CARMEN, Venezolana, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Fecha de Nacimiento: 28-11-76; Estado Civil: Casada, Profesión u Oficio Vendedora en Agencia de Loteria, Residenciado en el Sector El Calvario, Calle Las Rosas, Casa N° 03-53, Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, Municipio Tomas Lander, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.822.808.
FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO
DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. DR. MIGUEL FERRER
SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ
De la revisión del presente asunto se observa que en el día 07 de Junio de 2005 el penado COLMENARES MARTINEZ ANTONIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.839.899, cumple la pena principal , en consecuencia, este Tribunal, conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos 479 ordinales 1° y 2°, y el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 18 de Abril de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, dicto sentencia en contra del penado COLMENARES MARTINEZ ANTONIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.839.899, en donde se condeno a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Thaisby del Carmen Toro Cenon, así como al pago de las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, la cual quedo definitivamente firme.
En fecha 12 de Mayo de 2005, se recibido el presente asunto penal precedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales del Circuito Judicial Penal - Extensión Valles del Tuy, remitido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Una (01) Pieza, constante de Doscientos (200) folios útiles; signada con el N° MP21-P-2003-00000272, se le dio entrada en este tribunal.
En fecha 25 de Mayo de 2005, se realizo auto de ejecución en donde se determinó la fecha de cumplimiento de la pena principal y las penas accesorias, a continuación se detalla dicha decision:
1. Con respecto a la pena principal el penado COLMENARES MARTINEZ ANTONIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.839.899, fue detenido preventivamente en fecha 07-06-03, tal y como se desprende del Acta Policial realizada por Instituto Autónomo de Policía Región Policial Numero Dos. División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Ocumare, inserta al folio Cuatro (04) de la primera pieza del presente asunto, hasta el día de hoy 07-06-05, se evidencia que ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO. En consecuencia hoy cumpliría la pena principal impuesta.
2. Con respecto a las penas accesorias a las que fue condenado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del código Penal, se observa que el penado cumpliría hasta hoy la Interdicción Civil y la Inhabilitación política durante el tiempo que duro la pena, que seria hasta el día de hoy 07 de Junio de 2005. En relación con la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el presente caso corresponde por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que seria por un tiempo de SEIS (06) MESES, lo cual se impondrá una vez el penado se encuentre en libertad y presente a este Tribunal constancia de residencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 22 del Código Penal.
3. En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, exonera al penado COLMENARES MARTINEZ ANTONIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.839.899 del pago de las mismas, en acatamiento al mandato constitucional, según auto dictado en esa misma fecha y ratificado en la decisión dictada en el día de hoy,.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA AL PENADO COLMENARES MARTINEZ ANTONIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.839.899, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL. Quedando pendiente ejecutar la pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia, la cual se impondrá una vez comparezca al tribunal y consigne Constancia de Residencia.
Librese Boleta de Excarcelación al penado COLMENARES MARTINEZ ANTONIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.839.899, el cual deberá comparecer a este Tribunal el día Miércoles, 08 de Junio de 2005, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión y ejecutar la pena accesoria. Asimismo la presente boleta se remitirá por oficio y debidamente certificada por secretaria. Notifíquese a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dr. Miguel Ferrer y Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Dr. Angel Rafael Bastardo, Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil y la inhabilitación política, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a la Dirección de Sanciones Penales y a la Coordinación de Antecedentes Penales, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Ejecución
Dr. Adrián Darío García Guerrero
Secretaria
Abg. Nair J, Ríos Chávez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
Abg. Nair J, Ríos Chávez