REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL Nro.- 2


Expediente Nro. 3972
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la ciudadana ROSALIA SANFILLIPPO LINARES, debidamente asistida de abogado, admitida la solicitud en fecha 13 de Junio de 2005, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara la solicitante.

En fecha 14 de Junio de 2.005, fueron presentados por la solicitante, los testigos, ciudadanas: ALONZO CRISTINA ISABEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.797., VIDES ZAPATA EDINET JANIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.231.694 y MELGAREJO WILLIAM, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.879, quienes fueron debidamente evacuados, constatando estos la veracidad de los hechos expuestos por la ciudadana ROSALIA SANFILLIPPO LINARES, , en los cuales basa su solicitud.

Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: ROSALIA SANFILLIPPO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.969.180, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Junio del Año dos mil Cinco (2.005). 194º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JENNIFER POLO







MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ABANDONO DE HOGAR
EXPEDIENTE Nro. 3972
RO /lg.