REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2

Los Teques, 14 de Junio de 2.005
194 y 146

Visto las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo, que en fecha 14/06/2.005, oportunidad para que tuviera lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, con motivo de Divorcio, fundamentado en los Ordinales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, no compareció la parte actora, ciudadano BRITO GIL FRANKLIN ARGENIS, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y siendo esto, causal de EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que: “ ...La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...” SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en Consecuencia, SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, previa devolución por Secretaría de los originales que requieran las partes, y certificación de los mismos, remitiendo el expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.- Cúmplase.-
El Juez

Dr. Rocco Otello La Secretaria Acc.

Abog. Jennifer Polo

Motivo: Divorcio Ordinal 2° y 3°
Exp Nro: 7664
RO/JP/cris.-