REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No-11013
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la niña: KARLA GABRIELA, interpuesta por la ciudadana: Cecilia Susana de Aponte, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.350.650, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.899, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Carlos Rodríguez Pereira y Nancy Borges de Pereira, de nacionalidad, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.925.468 y V-6.027.166, respectivamente, actuando en nombre, representación e interés superior de su hija la niña antes mencionada, debidamente asistidas en este acto por, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 20 del mes de Mayo del año 2.005.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo El Hatillo, del Estado Miranda, bajo el acta N° 751, folio 249 y su vto., de fecha 17 de Octubre del año 1995. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de Nacimiento se anotó, erróneamente el numero de cédula de identidad del Padre ciudadano: Carlos Rodríguez Pereira como“….V-9.925.468…”, siendo lo correcto “...V-6.925.468…”.
* Para efectos probatorios la solicitante consigno copias fotostáticas de la cédula de identidad de la Padre, y acta de Nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo, El Hatillo, del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente KARLA GABRIELA.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente el numero de cédula del Padre de la niña ciudadano: Carlos Rodríguez Pereira “ASÍ DONDE DICE“…V-9.925.468…”. DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...V-6.925.468…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1319 Y 1320
LA SECRETARIA.
ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente 11013
RO/JP/gigi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques 15 de Junio de 2005 194° y 145°
Oficio Nro.- JP/2.1319/11013.
Ciudadano:
Registro de Personas Civil y Electoral
Del Municipio Autónomo El Hatillo.
Estado Miranda.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que por decisión dictada en esta misma fecha, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, ha ordenado en forma Sumaria, hacer la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento de la niña: KARLA GABRIELA, previamente determinada, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por ante esa independencia, bajo el acta N°751, folio Nº 249 y su vto., de fecha 17 de Octubre del año 1995, a fin de que se inscriba correctamente el segundo nombre de la niña de autos, “ASÍ DONDE DICE“…V-9.925.468…”. DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...V-6.925.468…”. ASÍ SE DECIDE.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. ROCCO OTELLO
EL JUEZ
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 11013
RO/gigi.-
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