REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No-11036
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento del adolescente: ANYINSON XAVIER, interpuesta por la ciudadana: MAGALI MARGARITA ROJAS CAMACHO, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.395.732, actuando en nombre e interés superior de su hijo el adolescente antes mencionado, debidamente asistidas en este acto por el profesional del derecho Dra. Fanny Avariano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.451, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 20 del mes de Mayo del año 2.005.

*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, del Estado Miranda, bajo el acta N° 127, folio 64 y su vto., de fecha 30 de Enero del año 1990. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de Nacimiento se anotó, erróneamente el nombre del adolescente ANYINSON XAVIER como“….ANJINSON XAVIER…”, siendo lo correcto “...ANYINSON XAVIER…”.

* Para efectos probatorios la solicitante consigno copias fotostáticas de la tarjeta de nacimiento del adolescente, y acta de Nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente ANYINSON XAVIER.





*Con la finalidad que se inscriba correctamente el nombre del adolescente de autos, “ASÍ DONDE DICE“…ANJINSON XAVIER…”. DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...ANYINSON XAVIER…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1299 Y 1300
LA SECRETARIA.
ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO.















Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente 11036
RO/JP/gigi.-