REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11040
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSE DOROTEO UREÑA GUTIERREZ Y SENOBIA ANTONIA PEREZ LOPEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.279.502 y V-6.877.004, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por le profesional del derecho Abogado Luis Occhiochiuso., inscrito en el inpreabogado Nº 70.784, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, en fecha 01 de Junio del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 022, folio 22 y su vto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: NORBELIS ISAMAR Y NORELIS YOLIMAR.

*-Admitida la solicitud en fecha 20 de Mayo del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE DOROTEO UREÑA GUTIERREZ Y SENOBIA ANTONIA PEREZ LOPEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.279.502 y V-6.877.004, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.




LA PATRIA POTESTAD: De sus hijas, habidas durante el matrimonio la adolescente y niña: NORBELIS ISAMAR Y NORELIS YOLIMAR, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Senobia Antonia Pérez López, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El padre podrá visitar a sus hijas, los días viernes, sábados y domingos, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso del sus hijas, en relaciones a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navideñas, se realizaran de mutuo acuerdo entre los padres. En cuanto a la obligación Alimentaría, él padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares Exactos (320.000,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre, o depositados en una cuenta aperturada para tal fin, igualmente se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación alimentaria en los meses de Agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos extras, que pueda generar sus hijas. Asimismo la obligación alimentaría se incrementara, en un doce (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo.













Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11040.
RO/JP/gigi.-