REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº.- 02


Los Teques, 17 de junio de 2.005
194° y 145°

Visto el escrito que antecede, y recaudos que lo acompañan, emanado del Sistema Autónomo de la defensa Pública Sistema de protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con extensión los Teques, relacionados con la Homologación del acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ PADILLA Y CARMEN CELESTE ZAMBRANO CAMACHO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.819.152 Y V-12.730.693, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo el niño GABRIEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ZAMBRANO de Dos (02) años de de edad, en los siguientes términos:

I
El padre, compartirá con su hijo, los fines de semana alternados con pernocta, a cuyos efectos los retirara del hogar materno a las 4:00pm del día sábado y retornándolo al hogar materno a las 4:00pm del domingo. En lo que respecta a los días feriados el padre deberá avisar con antelación igualmente ira a buscar a su hijo en el mismo horario.
Igualmente la ciudadana CARMEN CELESTE ZAMBRANO CAMACHO ya identificada esta de acuerdo con lo preescrito y acepta ajustarse al régimen de visitas antes planteado
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ PADILLA Y CARMEN CELESTE ZAMBRANO CAMACHO, en fecha 15/06/2.005, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. Jennifer Polo







Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente Nº4002
RO/JP/jt.-