República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 02 de Junio del 2.005
194° y 146°
“Vistas”

Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Colocación Familiar, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Paz Castillo, en beneficio de los Niños: ANTHONY, ANGHELY NARUILET, KIMBERLY FABIOLA, JOSUE y KEISY, de once (11), seis (06), cuatro (04), dos (02) años de edad, y nueve (09) meses de nacida, respectivamente. Ahora bien, según se evidencia de las presentes actuaciones que el lugar donde se originó el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación de los derechos y/o garantías de los niños antes mencionados, es en el Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, fuera de la Jurisdicción de éste Tribunal; en consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que si bien es cierto que el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”

Igualmente el Art. 279 ejúsdem, establece:

Artículo 279
Competencia. Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación. Contra la decisión del juez se admite recurso de apelación, que será conocido por la respectiva Corte Superior.

Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales que la residencia de los Niños de autos se encuentra ubicado en Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, siendo competente para conocer del mismo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Valles del Tuy; por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el mismo al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo y haciendo el seguimiento respectivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIO ACC.


Abg. JENNIFER POLO

Motivo: Medida de Abrigo
Expediente N° 11.092
RO/JP/Jg.-