REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2

Los Teques, 21 de Junio de 2005
194° y 145°

Visto las actas que integran el presente expediente, así como la comparecencia que antecede, y evidenciándose de la revisión del mismo que la ciudadana GONZALEZ SANCHEZ TERESA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.684.328, mediante la cual expone estar de acuerdo con el cierre de la presente causa con motivo de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija JESSIKA NATACHA CARTAYA GONZALEZ, debido a que ha cumplido ya la mayoría de edad y visto igualmente que el folio N° 6 del presente expediente, Acta de Nacimiento de la ciudadana JESSIKA NATACHA CARTAYA GONZALEZ, en la cual se evidencia que la misma nació el 07/02/1986, quedando así demostrado que a la presente fecha la prenombrada ciudadana es mayor de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN de la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. En Consecuencia, quedan suspendidas todas las medidas acordadas en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, interpuesto por la ciudadana GONZALEZ SANCHEZ TERESA DE JESUS, contra el ciudadano OSWALDO VICENTE CARTAYA ALVIZU. Líbrese Oficio al Empleador informando sobre la suspensión de dichas medidas. Finalmente y por cuanto la presente causa alcanzo su fin natural se ordena el CIERRE y archivo remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido, previa devolución de los originales que las partes requieran dejando inserto en autos Copia Certificadas de los mismos.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABOG. JENNIFER POLO
MOTIVO: Obligación Alimentaria
EXPEDIENTE N° 5398
IA/BG/lg.-