REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11082
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ VILLEGAS GARCÍA Y ADRIANA MARGARITA ROMERO SALSEDO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.512.531 y V-12.730.245, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 85.453, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, en fecha de 13 de Mayo del año 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 44, folio 44, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Francis Andreina Villegas Romero.

*-Admitida la solicitud en fecha 10 de Junio del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los FRANKLIN JOSÉ VILLEGAS GARCÍA Y ADRIANA MARGARITA ROMERO SALSEDO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.512.531 y V-12.730.245, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hija, habida durante el matrimonio la niña: francis Andreina Villegas Romero, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por el padre ciudadano FRANKLIN JOSÉ VILLEGAS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Conforme a la disposición establecida en el articulo 385 ibídem, la hija podrá disfrutar de un Régimen de visitas por parte de la madre, cada dos (02) fines de semana por mes; así mismo la madre compartirá con su hija cada quince (15) días en el mes de Agosto de cada año, en el periodo vacacional y en el mes de Diciembre de cada año, siete (07) días los cuales serán acordados entre las partes de mutuo acuerdo; igualmente establece que la hija podrá compartir con su madre cualquier otro dia, previo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y estudio . En relación a la Obligación Alimentaría, se establece un pensión de Alimentos, a tenor del articulo 365 ejusdem, en la cantidad de bolívares cien mil (100.000,00) mensuales, con un incremento anual de diez por ciento (10%) el cual la madre depositará en una cuenta de ahorros Nº 352-0100970, en el Banco Venezuela , Grupo Santander, a nombre de el padre, así mismo la madre proporcionara a su hija una cantidad adicional por igual monto a la pensión de Alimentos los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos. Por último ambos padres cubrirán un cincuenta por ciento (50%) , los gastos extras generados por la menor, gastos médicos y medicinas, educación y recreación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental

Abg. Jennifer Polo.









Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11082.
RO/JP/ycc.-